EXP. N.° 02424-2018-PA/TC
LIMA
TOTAL INMUEBLES SRL
RAZÓN DE
RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional,
de fecha 21 de enero de
2021, los magistrados Miranda Canales,
Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera
han emitido, el
siguiente auto que declara
IMPROCEDENTE el recurso
de reposición recaído en el
Expediente 02424-2018-PA/TC.
Asimismo, el
magistrado Sardón de Taboada formuló
un
fundamento de voto.
La Secretaría
del
Pleno deja constancia de que la
presente
razón
encabeza el auto
y el voto antes referido,
y que los mencionados magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en
señal de conformidad.
Flavio
Reátegui Apaza
Secretario
Relator
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de enero de 2021
VISTO
El recurso de reposición presentado por don John Freddy Román Rodríguez, con fecha 5 de octubre
de 2020, contra la sentencia de fecha
27 de noviembre de 2019; y
ATENDIENDO A QUE
1. El tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que
dicte el Tribunal, sólo procede en su caso, el recurso de reposición […]. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a
contar desde su
notificación”.
2. En el presente caso, don Freddy Román Rodríguez, mediante escrito de fecha 5 de
octubre, interpone recurso
de reposición contra la sentencia de
fecha
27 de noviembre de 2019. Sostiene que la resolución
cuestionada carece de motivación.
En buena cuenta, el recurrente pretende cuestionar los criterios utilizados por este
Tribunal para resolver la causa. Sin embargo, este cuestionamiento no incide en los resuelto
por este
Tribunal,
más
aún si se
han explicado prolijamente
los
fundamentos para
arribar
a la
decisión allí consignada. En consecuencia, lo solicitado por
el
recurrente resulta incompatible con la
finalidad del recurso
de reposición.
Por estas
consideraciones,
el Tribunal
Constitucional,
con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú, y con el fundamento de voto del magistrado
Sardón de Taboada que se agrega,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de reposición. Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO SARDÓN DE
TABOADA
Si bien es cierto coincido
con declarar IMPROCEDENTE
el recurso de reposición presentado por don
John Freddy Román Rodríguez de
5 de
octubre de 2020, contra la sentencia de 27 de noviembre
de 2019; emito el presente fundamento de voto, por las
siguientes consideraciones.
El tercer
párrafo
del artículo 121 del Código Procesal Constitucional
establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede en su caso, el recurso de reposición […].
El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde
su notificación”.
Sin embargo, el presente recurso de reposición no se dirige contra decreto o auto
alguno, sino contra una sentencia del Tribunal
Constitucional y tiene
como propósito cuestionar lo resuelto en ella.
El primer
párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional señala
que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna […] el Tribunal, de oficio o a instancia
de parte, puede aclarar
algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido”.
Al estar
dirigido contra una sentencia, el recurso de
reposición resulta improcedente,
pues aquélla es inimpugnable,
sin que pueda entenderse el citado recurso como una
solicitud de
aclaración o subsanación de
error material u omisión, pues busca cuestionar lo resuelto
y los fundamentos en los que se sustenta.
S.
SARDÓN DE
TABOADA