EXP. N.° 02424-2018-PA/TC

LIMA

TOTAL INMUEBLES SRL

 

 

 

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de enero de 2021, los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, el siguiente auto que declara IMPROCEDENTE el recurso de reposición recaído en el Expediente 02424-2018-PA/TC.

 

Asimismo,  el  magistrado  Sardón  de  Taboada  formuló  un fundamento de voto.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los mencionados magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Rtegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA


 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de enero de 2021

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por don John Freddy Román Rodríguez, con fecha 5 de octubre de 2020, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.    El tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que [c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede en su caso, el recurso de reposición […]. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.    En el presente caso, don Freddy Román Rodríguez, mediante escrito de fecha 5 de octubre, interpone recurso de reposición contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019. Sostiene que la resolución cuestionada carece de motivación. En buena cuenta, el recurrente pretende cuestionar los criterios utilizados por este Tribunal para resolver la causa. Sin embargo, este cuestionamiento no incide en los resuelto  por  este  Tribunal,  más  aún  si  se  han  explicado  prolijamente  los fundamentos para arribar a la decisión allí consignada. En consecuencia, lo solicitado por el recurrente resulta incompatible con la finalidad del recurso de reposición.

 

Por  estas  consideraciones,  el  Tribunal  Constitucional,  con  la  autoridad  que  le confiere la Constitución Política del Perú, y con el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada que se agrega,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición. Publíquese y notifíquese.

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE MIRANDA CANALES


 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA

 

Si bien es cierto coincido con declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado por don John Freddy Román Rodríguez de 5 de octubre de 2020, contra la sentencia de 27 de noviembre de 2019; emito el presente fundamento de voto, por las siguientes consideraciones.

 

El tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que [c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede en su caso, el recurso de reposición []. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

Sin embargo, el presente recurso de reposición  no se dirige contra decreto o  auto alguno, sino contra una sentencia del Tribunal Constitucional y tiene como propósito cuestionar lo resuelto en ella.

 

El primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional señala que [c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna […] el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

Al estar dirigido contra una sentencia, el recurso de reposición resulta improcedente, pues aquélla es inimpugnable, sin que pueda entenderse el citado recurso como una solicitud de aclaración o subsanación de error material u omisión, pues busca cuestionar lo resuelto y los fundamentos en los que se sustenta.

 

S.

 

SARDÓN DE TABOADA